17/9/2021

Resumen de Conversatorio sobre el IVA con el Viceministro de Tributación

En la fecha hemos acompañado el conversatorio sobre el IVA en Twitter con el Viceministro de Tributación el Abg. Óscar Orué y el Abog. Fabio López...

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Hablaron de diferentes puntos y en línea general sobre el IVA. Según el Viceministro, hubo un mal entendido en la consulta periodística días atrás, por tal motivo se mal interpretó la deducibilidad del IVA y principalmente de los supermercados.

En este contexto están haciendo esta aclaración para unificar todos los criterios y que en la Ley 125 ya estaba la deducibilidad del IVA de los supermercados y que solamente se puede deducir si es de la actividad en la cual está el contribuyente y no es algo nuevo en la Ley 6380. Puntualizó.

Luego hablo de los más de 13 mil contribuyentes que están en el plan piloto de la RG 90/2021, que con eso están buscando afrontar la evasión impositiva y con esas informaciones se tendrá mejor el cruce de las informaciones para el control correspondiente y que a partir del 2022, así como están las cosas todos ingresarán como agente de información en base a la resolución mencionada.

El Abg. Fabio López, comentó principalmente sobre los puntos más abajo:

  • Cuando nace el débito.
  • No se puede habilitar un precio con IVA u otro precio sin IVA.
  • Deducción del IVA según su actividad.
  • Las compras de supermercados se deben discriminar y usar sólo de acuerdo al rubro o actividad.
  • Debe ser factura si o si para usar el IVA, RESIMPLE es sin IVA.
  • RESIMPLE es sólo para Renta Empresarial o Renta Personal no así para el IVA porque es exenta.
  • El IVA débito no es nuestro, si no el que pagó es el contribuyente y debe ser pagado al fisco la diferencia del crédito. Por ese motivo se debe cargar ya al producto o servicio a la venta el IVA para la venta.
  • Hay materiales didácticos que son exonerado por el IVA, ya sea libros o revistas científicas.

Ej. Abogado:

  • Todo lo referente con sus servicios se encuentra deducible para el IVA.
  • Compra de medicamento es posible usar el IVA crédito para la DDJJ de IVA 120. Sólo que no puede usar dos veces, usar el IVA y luego usar de nuevo la totalidad para renta.
  • También el IVA de los cursos.
  • Sólo las instituciones que son Reconocida por Ley, puede ser exonerada de las instituciones que imparten el curso.
  • El alquiler de la oficina se puede deducir, como también el agua, luz, teléfono e Internet.
  • También puede deducir la compra para su vestimenta, siempre y cuando sea para su actividad laboral.

Ej. Comisionista:

  • Todo lo relacionado a su actividad laboral.
  • Cursos y otras capacitaciones.
  • Telefonía.
  • Servicios Básicos.
  • Vestimenta.

Ej. Docentes:

  • Seguro privado.
  • Costo de su capacitación si es con IVA la factura.
  • Si el docente imparte curso particular debe facturar y quien participa del curso puede usar el IVA.
  • Todo lo concerniente a su curso puede usar el crédito.
  • El comprobante de subcontratación.

Ej. Choferes:

  • Gastos de medicamentos.
  • Gastos de seguridad.
  • Gastos de mantenimiento.
  • Gastos a su actividad, telefonía y otros.
Por último, el Viceministro concluye que después de 27 años tuvimos de nuevo cambio en la Ley Tributaria, todo esto es nuevo para muchos, por lo tanto, agradece a todos por la participación y al Abg. Fabio López, el disertante que le acompañó en la fecha.

Resumen particular.

Prácticamente hablaron sobre el tema que los profesionales contables ya manejan, teniendo en cuenta que el mismo criterio antes ya estaba en la Ley 125. Muy poca la variación, mas bien, sólo aclararon la deducibilidad del IVA en algunos casos y principalmente para personas físicas, trabajadores dependientes e independientes.

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