Una de las exigencias de la Subsecretaria de Estado de Tributación que entrará con todo para este 2022 y tenemos que adaptarnos a ella, para no tener un contratiempo…
#ContabilidadEn este 2021, teniendo ya un calendario un poco apretado para las Declaraciones Juradas Informativas de los casi 14 mil contribuyentes incluidos en la reglamentación a través de la Resolución 90/2021, existen muchas aristas a tener en cuenta, siendo que es una reglamentación nueva y estará facilitando a la Subsecretaria de Estado de Tributación todas las informaciones para un mayor control.
El próximo año 2022, todos los contribuyentes deberán declarar sus informes de Compras/Ventas e Ingresos/Egresos. De tal manera que, cada profesional contable con sus equipos de trabajo, ya deben tener los conocimientos correspondientes y estar a la altura de esta nueva disposición.
En Ábaco hemos diseñado el programa de la manera más fácil posible, siendo nuestro principal objetivo el de ayudar a cumplir a cabalidad lo que establecen la reglamentaciones y las leyes para el cumplimiento de las obligaciones contables y tributarias ante este ente del Estado.
Los contribuyentes obligados.
Para comprender y obtener un buen conocimiento de esta reglamentación es fundamental dedicar el tiempo necesario, una buena lectura de esta reglamentación y analizar cada una de las Especificaciones Técnicas proporcionadas para el efecto de la importación para la declaración.
Lo primero hay que tener en consideración es; ¿Quiénes son obligados con esta resolución?
Un punto muy importante a tener en cuenta, la de Renta Empresarial (IRE GENERAL) también está afectada por esta obligación, pero sólo al límite en la declaración Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por eso es fundamental un buen análisis de las Especificaciones Técnicas proveída para el efecto.
Declaraciones e incumplimientos
Para la declaración es de acuerdo al calendario de las Declaraciones Juradas Informativas (DJI). Para el 2021, la DJI RG 90/2021 quedan obligados sólo para los casi 14 mil contribuyentes y queda con la siguientes fechas a declarar:
Es importante señalar que no habrá Incumplimiento sobre la DJI tardía hasta el 31/10/2021 según la Resolución General 94/2021 y tampoco habrá sanción hasta el 31/12/2022 los contribuyentes que registren o confirmen de forma tardía la declaración. Los contribuyentes indefectiblemente tienen que cumplir a cabalidad con la obligación y con el software contable mejor posicionado en el mercado lo puedes hacer y con la calidad de su atención tener el acompañamiento necesario en la realidad tributaria del momento.
Especificaciones Técnicas e informaciones relevantes.
La Subsecretaria de Tributación ha proporcionado Especificaciones Técnicas necesarias para la importación de los datos. Por otro lado, cabe resaltar que la SET da respuesta dentro de las 72 horas y con las opciones más abajo:
Por último hay que mencionar que con la implementación de la RG 90/2021, se está unificando todas las informaciones tributarias en un solo lugar, dejando de lado el uso de programas alternativos para la DJI como el Hechauka y Aranduka; con la vigencia de esta nueva reglamentación ya no será necesario la impresión de algunos libros contables, no así para los que son obligados a tener en cuenta los libros obligatorios de acuerdo a la Ley del Comerciante.
Todo lo expuesto ya está en marcha para los casi 14 mil contribuyentes, el 2022 nos espera con la totalidad de los contribuyentes. Es un camino que iniciamos para la virtualidad y en Ábaco cada cambio es un desafío y una oportunidad de crecimiento, lo cual acompañar este momento del proceso a la digitalización de las informaciones nos enorgullece y cada vez más comprometidos en brindar cada día el mejor servicio y la mejor atención que nos caracteriza únicos en el mercado.
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